Transfer Handbook (Spanish)
Procedimientos de Transferencia de Estudiantes Dentro del Distrito e Inscripción Abierta de Estudiantes No Residentes 2026-2027
- Introducción
- Traslados Dentro del Distrito
- Inscripción abierta
- Políticas de la Junta relacionadas con la residencia, transferencias dentro del distrito y transferencias de estudiantes de matrícula abierta/no residentes
Introducción
Estos procedimientos establecen los requisitos, pasos y plazos para:
● Traslado de estudiantes residentes a un centro fuera de su área de asistencia ("Transferencias en el Distrito");
● Transferencias dentro del Distrito de estudiantes residentes cuyo padre es empleado actual del Distrito, y matrícula de estudiantes no residentes cuyo padre es empleado actual del Distrito ("Estudiantes hijos de empleados"); y
● Matrícula de estudiantes no residentes.
Los estudiantes residentes de SMSD que cumplen los requisitos de buena conducta del Distrito son elegibles para un Traslado Interno del Distrito. A continuación, se enumeran los requisitos de buena conducta para los estudiantes residentes de SMSD.
● Si el estudiante solicita un traslado para los cursos 8 a 12, debe estar en buen estado académico en la escuela a la que asiste actualmente; "buen estado académico" se define como mantener al menos una "D" en cada curso de cada informe trimestral de calificaciones durante los dos (2) años escolares anteriores, excluyendo cualquier calificación de primaria. El rendimiento académico debe verificarse mediante documentos oficiales del colegio;
● El estudiante debe ser ciudadano en regla en la escuela a la que asiste actualmente; Un "ciudadano en regla" se define como no haber tenido incidentes disciplinarios importantes en el colegio (suspensiones o expulsiones fuera de la escuela) durante los dos (2) cursos escolares anteriores. El estudiante debe presentar, como parte de su solicitud inicial de transferencia, los registros oficiales del colegio que verifiquen que es un "ciudadano en regla";
● El estudiante debe demostrar hábitos regulares de asistencia; Los "hábitos de asistencia regular" se definen como no más de diez (10) ausencias de día completo o diez (10) eventos de ausencia, justificados o no, durante cualquiera de los dos (2) años escolares anteriores. "Evento de ausencia" significa ausencias consecutivas (consecutivas) por una sola enfermedad o un problema médico; Las ausencias consecutivas por enfermedad o un problema médico se "agrupan" como un evento de ausencia. Diez (10) retrasos a la escuela o a clase en un solo curso se acumulan como un (1) evento de ausencia. La asistencia del estudiante debe verificarse mediante registros oficiales de asistencia escolar.
A continuación, se enumeran los criterios de buena conducta para estudiantes no residentes.
● Mantener al menos una "C-" en cada curso de cada informe trimestral de calificaciones durante los dos (2) cursos escolares anteriores.
● No hubo incidentes disciplinarios importantes en el colegio (suspensiones o expulsiones fuera de la escuela) durante los dos (2) cursos escolares anteriores.
● No más de diez (10) ausencias de día completo ni diez (10) eventos de ausencia, justificados o no, durante cualquiera de los dos (2) cursos escolares anteriores. "Evento de ausencia" significa ausencias consecutivas (consecutivas) por una sola enfermedad o un problema médico; ausencias consecutivas por enfermedad o un problema médico se "agrupan" como un solo evento de ausencia. Diez (10) retrasos a la escuela o a clase en un solo curso se acumulan como un (1) evento de ausencia.
Tenga en cuenta que las siguientes escuelas están cerradas y no aceptan solicitudes de traslado de In-District, Empleados de Estudiantes o No Residentes para el curso 2026-27 debido a la alta matrícula:
● Escuela Primaria Belinder
● Escuela Primaria Briarwood
● Escuela Primaria Brookridge
● Escuela Primaria Corinth
● Escuela Primaria Highlands
● Escuela Primaria Prairie
● Escuela Primaria Tomahawk
● Escuela Primaria Westwood View
● Instituto de Educación Secundaria Indian Hills
Traslados Dentro del Distrito
Salvo que se especifique lo contrario en JBCA, la política de este Distrito es que el estudiante debe asistir al centro designado para el área de asistencia en la que reside. Un estudiante puede poder transferirse a un centro fuera del área de asistencia.
A. Criterios para los traslados
1. Una solicitud de traslado de un estudiante de un centro a otro puede ser realizada por un padre, tutor o custodio legales del alumno.
2. Una solicitud de traslado será rechazada si el personal del distrito considera que no es en el mejor interés educativo del estudiante.
3. El estudiante debe estar en buen estado.
Todos los estudiantes transferidos dentro del distrito deben cumplir los siguientes criterios de buena conducta:
Si el estudiante solicita un traslado para los cursos 8 a 12, debe estar en buen estado académico en la escuela a la que asiste actualmente; "buen estado académico" se define como mantener al menos una "D" en cada curso de cada informe trimestral de calificaciones durante los dos (2) años escolares anteriores, excluyendo cualquier calificación de primaria. El rendimiento académico debe verificarse mediante documentos oficiales de la escuela;
El estudiante debe ser ciudadano con buena conducta en la escuela a la que asiste actualmente; Un "ciudadano con buena conducta" se define como no haber tenido incidentes disciplinarios importantes en la escuela (suspensiones o expulsiones fuera de la escuela) durante los dos (2) cursos escolares anteriores. El estudiante debe presentar, como parte de su solicitud inicial de transferencia, los registros oficiales de la escuela que verifiquen que es un "ciudadano con buena conducta";
El estudiante debe demostrar hábitos regulares de asistencia; Los "hábitos de asistencia regular" se definen como no más de diez (10) ausencias de día completo o diez (10) eventos de ausencia, justificados o no, durante cualquiera de los dos (2) años escolares anteriores. "Evento de ausencia" significa ausencias consecutivas (continuas) por una sola enfermedad o un problema médico; Las ausencias consecutivas por enfermedad o un problema médico se "agrupan" como un evento de ausencia. Diez (10) retrasos a la escuela o a clase en un solo curso se acumulan como un (1) evento de ausencia. La asistencia del estudiante debe verificarse mediante registros oficiales de asistencia escolar.
Los estudiantes que no hayan podido cumplir los criterios de asistencia y/o calificaciones debido a una discapacidad física o mental que les impida asistir regularmente a la escuela pueden obtener una exención de los criterios de asistencia y/o calificaciones por buena conducta. El padre/tutor o estudiante debe presentar documentación médica suficiente que demuestre la incapacidad del estudiante para asistir regularmente a la escuela y que se relacione con sus registros de asistencia y/o incapacidad para estar en situación académica debido a dicha discapacidad o deficiencia.
Generalmente, las transferencias dentro del distrito no están sujetas a revocación una vez que se ha concedido la aprobación de la transferencia. Sin embargo, el Superintendente Asociado de Liderazgo y Aprendizaje, a recomendación de un director de Servicios de Primaria o Secundaria, tiene autoridad para revocar la transferencia de un estudiante en el siguiente periodo de evaluación por absentismo escolar según lo definido en la Política JBE u otras circunstancias extremas. Un estudiante al que se le ha revocado un traslado dentro del distrito no puede volver a solicitar el traslado hasta que llegue al siguiente nivel escolar (intermedia, secundaria).
B. Política de transferencia aplicable a todos los estudiantes
1. Proporcionar información falsa en el formulario será motivo de negación de la solicitud de transferencia o revocación de una transferencia previamente aprobada.
2. La política del Distrito es que no se transfiera a los estudiantes de un centro a otro solo para liberar a una escuela de un alumno que haya estado involucrado en incidentes que requieran medidas disciplinarias, a menos que el superintendente asociado o su representante concluyan que un "nuevo comienzo" es lo mejor para el estudiante y las escuelas afectadas. Si una solicitud de traslado se inicia durante el año escolar por un padre, director u otro administrador escolar encargado de la disciplina estudiantil debido a la conducta del alumno, dicha solicitud se hará directamente al superintendente asociado o a su representante.
3. Los hermanos de estudiantes transferidos actuales del distrito, y los hermanos de estudiantes no residentes matriculados que tengan un padre que es empleado actual del Distrito, estarán matriculados en el colegio donde asista su hermano, a menos que se considere cerrado por falta de capacidad.
4. En caso de que un mayor número de estudiantes solicite el traslado a una escuela en particular donde no hay muchos espacios disponibles, las solicitudes se considerarán de la siguiente manera:
○ Los hermanos y estudiantes actuales no residentes matriculados conforme a la política de la Junta JBCD reciben consideración prioritaria.
○ Los estudiantes hijos de los empleados actuales del Distrito recibirán la segunda prioridad.
○ Las solicitudes de traslado restantes dentro del distrito se consideran en el orden en que se reciben.
El Distrito se reserva el derecho de negar si las solicitudes de transferencia exceden las directrices del Distrito.
C. Autoridad para colocar a los estudiantes
Cuando surgen circunstancias imprevistas en la escuela asignada a un estudiante que no pueden resolverse a nivel del centro educativo y el estudiante no cumple los requisitos para un traslado, puede considerarse necesaria una reubicación administrativa a otra escuela en cualquier momento del año escolar. El Superintendente Adjunto de Liderazgo y Aprendizaje, una previa recomendación de un Director de Servicios de Educación Primaria o Secundaria, podrá reubicar a un estudiante en cualquier escuela del Distrito cuando se determine que dicha reubicación es en el mejor interés del estudiante.
D. Transporte
El Distrito no estará obligado a proporcionar transporte a los estudiantes transferidos dentro del distrito a menos que la ley estatal y/o federal lo exija.
E. Elegibilidad para ciertas actividades extracurriculares
Cualquier estudiante que se transfiera a un centro fuera del área de residencia del estudiante estará sujeto a todas las normas de elegibilidad de la Asociación de Actividades de Secundarias del Estado de Kansas y a las normas de elegibilidad que adopte la Junta de Educación.
Para los estudiantes de SMSD que actualmente están matriculados en los cursos K-11 durante el curso 25-26, para los estudiantes hijos de empleados no residentes y para los estudiantes de kindergarten que comienzan el curso 26-27
Todas las solicitudes para estudiantes actualmente matriculados, incluidas las solicitudes de traslado en el distrito y los estudiantes hijos de empleados, pueden enviarse electrónicamente mediante el sistema Skyward Family Access. Para completar el formulario, DEBE PRIMERO completar el proceso de inscripción de su escuela de origen a través del portal de inscripción online.
Las solicitudes de transferencia NO serán consideradas a menos que hayas hecho lo siguiente:
● Haga que la escuela anterior de su hijo (si no es de SMSD) envíe los expedientes escolares de los cursos 2024-25 y 2025-26 a TransferRecords@smsd.org.
● Estos registros deben incluir calificaciones, asistencia detallada y registros de disciplina (si no hay registro disciplinario, que la escuela envíe confirmación de que no hay registro disciplinario).
● Los registros deben recibirse de la(s) escuela(s) anterior(es). Estos documentos deben entregarse antes del 16 de Enero al TransferRecords@smsd.org. La Oficina de Liderazgo y Aprendizaje no enviará notificaciones por registros incompletos y no se considerarán solicitudes incompletas.
El formulario estará disponible a partir del 1 de Diciembre a las 12:00 am y cerrará el 16 de Enero a las 11:59 pm.
CUALQUIER ESTUDIANTE ACTUALMENTE APROBADO PARA UN TRASLADO NO NECESITA VOLVER A SOLICITARLO.
Por favor, ten en cuenta:
❖ Debido a la falta de datos de matrícula de kínder 2026-27, muy pocas solicitudes de Kínder serán aprobadas.
❖ Cualquier estudiante residente o estudiante hijo de empleado que sea negado para transferirse o matricularse durante este periodo, o que no lo cumpla, puede solicitar en el periodo de Inscripción Abierta.
❖ Un empleado contratado después del 15 de Junio podrá presentar una solicitud de traslado para su hijo directamente a la Oficina de Liderazgo y Aprendizaje (913-993-6464).
Excepto circunstancias imprevistas, las aprobaciones y negaciones de estudiantes hijos de Empleados no residentes y traslados de Distrito serán comunicadas por correo electrónico a más tardar el 13 de Febrero de 2026.
Inscripción abierta
La Junta de Educación permite que los estudiantes residentes se trasladen a un centro fuera del área de asistencia del estudiante, siempre que se cumpla la capacidad y cumpliendo los requisitos de buena conducta (véase la política de la Junta JBCB). Además, la ley de Kansas exige que la Junta permita a estudiantes no residentes matricularse y asistir a las escuelas del Distrito, siempre que se cumpla la capacidad y cumpliendo los requisitos de buena conducta. Para aceptar estudiantes durante la Inscripción Abierta, la Junta ha adoptado esta política.
Nada en esta política debe interpretarse como garantía de la colocación de un estudiante en ningún centro, nivel escolar o programa en el Distrito. La colocación en cualquier nivel escolar, edificio escolar o programa estará limitada a aquellos estudiantes considerados elegibles y cualificados para dicha colocación. Todos los estudiantes, independientemente de su residencia, pueden ser asignados o transferidos a o desde cualquier escuela o programa a discreción del superintendente o de su designado.
En esta política se pueden encontrar detalles sobre la Inscripción Abierta, así como sobre los procesos de matrícula continuada para estudiantes no residentes. Los detalles sobre la transferencia de estudiantes residentes dentro del distrito, así como la transferencia continua de estudiantes transferidos dentro del distrito, pueden encontrarse en la política de la Junta JBCB. Los procesos generales sobre la documentación de matrícula, la asignación a edificios y clases, etc., pueden encontrarse en la política de la Junta JBC.
Esta política no se aplica a ninguna escuela virtual, según la definición de la ley de Kansas, ni a ninguna escuela situada en una instalación militar.
Cualquier niño que esté sin hogar podrá inscribirse y asistir al distrito escolar de origen o al distrito escolar donde reside sin necesidad de solicitud ni aceptación a través de esta política.
Definiciones
Para los fines de esta política, se aplican las siguientes definiciones.
"Estudiante no residente" significa un niño en edad escolar, conforme a la ley de Kansas, que reside en Kansas y que está matriculado y asistiendo o pretendiendo matricularse y asistir a una escuela situada en un distrito de Kansas donde dicho estudiante no sea residente.
"Inscripción Abierta" significa el periodo definido por la ley estatal que comienza el 1 de Enero y termina el 15 de Junio, cuando el Distrito acepta solicitudes de estudiantes no residentes, así como solicitudes de cualquier otro estudiante de Shawnee Mission que desee asistir a otra escuela que no haya sido previamente aprobado para un traslado dentro del distrito.
"Padre" significa e incluye a padres biológicos, padres adoptivos, padrastros y padres de crianza
"Persona actuando como padre" significa:
A. Un tutor o tutor; o
B. Una persona, que no sea un progenitor, que:
i. Es responsable por ley de mantener, cuidar o mantener al menor;
ii. tiene el cuidado y control efectivos del niño y contribuye con la mayor parte del costo de manutención del niño;
iii. tiene el cuidado y control efectivos del menor con el consentimiento escrito de una persona que tiene la custodia legal del menor; o
iv. ha recibido la custodia del menor por un tribunal competente.
"Distrito escolar receptor" significa un distrito escolar no residente de un estudiante que asiste a la escuela de dicho distrito escolar.
"Hermano" significa un hermano o hermana de sangre entera o mestiza, hermano o hermana adoptivo, hermanastro o hermanastra, hermano o hermana de crianza.
Determinación de la capacidad para la inscripción abierta
El superintendente o el representante tiene la responsabilidad de la capacidad de estudio en cada escuela del Distrito y en cada nivel escolar dentro de cada escuela, así como de hacer recomendaciones a la Junta sobre la capacidad del Distrito para aceptar estudiantes durante la Inscripción Abierta. Para hacer recomendaciones a la Junta que ayuden a determinar su capacidad, el superintendente o el/los designado(s) del superintendente harán lo siguiente:
El superintendente o el designado elaborará recomendaciones sobre la capacidad y la proporción de alumnos por profesor en cada nivel de curso en cada escuela que atiende a alumnos de Kinder y de primero a octavo. Estas recomendaciones pueden basarse, pero no limitarse a, los siguientes factores:
● Presentar las proporciones alumno-profesor en cada nivel escolar de cada escuela;
● los cambios proyectados en la matrícula basados en la población estudiantil residente, que pueden incluir un ajuste porcentual por crecimiento o descenso previsto basado en tendencias de matrícula documentadas; y
● la capacidad máxima del aula y los espacios asociados de aprendizaje, actividades y áreas comunes.
El superintendente o el representante elaborará recomendaciones sobre la capacidad y proporciones alumno-profesor para cada edificio o programa escolar que atiende a estudiantes de noveno a duodécimo curso. Estas recomendaciones pueden basarse, pero no limitarse a, los siguientes factores:
● Proporciones actuales de alumnos-profesor en el edificio o programa;
● los cambios proyectados en la matrícula basados en la población estudiantil residente, que pueden incluir un ajuste porcentual por crecimiento o descenso previsto basado en tendencias de matrícula documentadas;
● demanda anticipada de cursos o programas concretos; y
● la capacidad máxima del aula y los espacios asociados de aprendizaje, actividades y áreas comunes.
El 1 de Mayo de cada año o antes, el superintendente presentará las recomendaciones sobre la capacidad y las proporciones alumno-profesor a la Junta para su adopción o modificación, y la Junta determinará, para cada nivel escolar en cada edificio escolar del Distrito durante el próximo curso escolar, lo siguiente:
● Capacidad basada en el estudio realizado por el superintendente o su designado;
● el número estimado de estudiantes que se espera que asistan a la escuela en el Distrito; y
● el número estimado de plazas disponibles durante la Inscripción Abierta en cada grado, edificio o programa.
A partir del 1 de Junio de cada año, el Distrito publicará en la página web del Distrito el número estimado de plazas disponibles en cada nivel educativo para cada edificio escolar del Distrito durante el próximo curso escolar.
Del 1 de Enero al 15 de Junio, la administración del Distrito aceptará solicitudes de Inscripción Abierta de estudiantes no residentes que deseen matricularse en el Distrito en el próximo año escolar. (Las solicitudes de estudiantes no residentes cuyo padre es empleado actual del Distrito también serán aceptadas y procesadas durante el periodo anterior para Transferencias dentro del Distrito hasta la fecha final de la Inscripción Abierta, que es el 15 de Junio.) Las solicitudes que no estén completas y/o que no incluyan los registros escolares requeridos para verificar el buen estado al finalizar la Inscripción Abierta (15 de Junio) no serán procesadas. El Distrito no solicita ningún registro escolar para solicitantes.
Los solicitantes son los únicos responsables de obtener y presentar los registros escolares requeridos, incluidos los registros finales del último semestre del año escolar actual, con su solicitud y antes de que finalice la Inscripción Abierta (15 de Junio). El Distrito tramitará las solicitudes de manera no discriminatoria y en cumplimiento de las normas federales y estatales leyes de no discriminación.
Si el número de solicitudes calificadas para un nivel de grado, edificio escolar o programa es menor que el número de plazas disponibles para ese nivel, edificio escolar o programa, se aceptarán los estudiantes calificados que hayan presentado solicitudes y cumplan todos los criterios aplicables.
Si el número de solicitudes para un nivel, edificio escolar o programa es mayor que el número de plazas disponibles para el nivel, edificio escolar o programa, la administración del Distrito seleccionará primero a los estudiantes calificados para su aprobación usando la siguiente prioridad para cubrir plazas vacantes y luego, si aún quedan plazas disponibles, seleccionará aleatoriamente entre los estudiantes calificados mediante un proceso de sorteo confidencial. Este proceso se completará antes del 15 de Julio de cada año.
El Distrito proporcionará al padre o a la persona que actúe como padre de un estudiante que no fue aceptado en la Inscripción Abierta el motivo de la no aceptación o negación y una explicación del proceso de selección antes del 30 de Julio de cada año.
Prioridad en cubrir los puestos vacantes
Las siguientes categorías de estudiantes podrán matricularse como si fueran estudiantes residentes si la administración del distrito los considera en regla:
● Cualquier niño que esté bajo la custodia del Departamento de Niños y Familias y que viva en la casa de un estudiante no residente matriculado actualmente; o
● Cualquier estudiante no residente que tenga un padre o persona que actúe como padre empleado por el Distrito, mientras que el padre o la persona que actúa como padre sigue empleado por el Distrito.
Si alguna de estas excepciones ya no se aplica al estudiante, su estado de matrícula quedará sujeto a revisión.
Siempre que tenga capacidad, el Distrito dará prioridad en la Inscripción Abierta según el orden de excepciones de lotería listado a continuación en el orden en que se recibieron, sin necesidad de pasar por la lotería de plazas abiertas.
1. Estudiantes calificados que sean hermanos de un estudiante transferido actual (es decir, un estudiante transferido actual del distrito o un estudiante no residente matriculado).
2. Cualquier estudiante no residente calificado que sea estudiante militar según lo definido en K.S.A. 72-5139, con prioridad dada cuando el estudiante sea aceptado por primera vez y, si es necesario, en cualquier otro momento en que el Distrito considere las solicitudes de transferencia.
Sujeto a la capacidad, todos los demás estudiantes calificados serán inscritos en la lotería aleatoria.
Prohibiciones relativas a las disposiciones de inscripción abierta de esta política
El Distrito no hará:
● Cobrar matrícula o tasas a cualquier estudiante no residente que se transfiera al Distrito conforme a esta política, excepto las tasas que se cobren a todos los estudiantes matriculados y que asisten a la escuela del Distrito (los estudiantes no residentes, como todos los estudiantes, serán responsables del pago de las tasas aplicables para los programas con tarifas); o
● aceptar o negar un traslado de estudiante no residente por razón étnica; origen nacional; género; nivel de ingresos; condición incapacitante; dominio del inglés; o medida de logro, aptitud o capacidad atlética; o cualquier otra razón prohibida por la ley.
Excepto un niño bajo la custodia del Departamento de Niños y Familias o un niño que esté sin hogar, un estudiante no residente no podrá transferirse más de una vez por año escolar a uno o más distritos escolares receptores conforme a las disposiciones de esta política o que autorice la ley de Kansas.
Estudiantes residentes que se mueven fuera del distrito durante el año escolar
Cuando un estudiante se traslada fuera del Distrito (pero sigue siendo residente de Kansas) tras el inicio del curso escolar, se le permitirá continuar matriculándose y asistiendo al Distrito hasta que termine la secundaria y cumpla 21 años (si es un estudiante con una excepcionalidad, no solo elegible para servicios para habilidades especiales bajo un programa educativo individualizado), o recibe un G.E.D., a menos que la administración del distrito ya no considere que dicho estudiante está en regla. El estudiante no estará obligado a presentar una solicitud durante la Inscripción Abierta.
Transporte de estudiantes no residentes
Ni un distrito escolar de residente ni uno receptor estarán obligados a proporcionar transporte a estudiantes no residentes a menos que la ley aplicable exija lo contrario.
Elegibilidad para KSHSAA
Nada en esta política ni en la ley estatal exime a un estudiante no residente que se transfiera al Distrito de los requisitos de la Asociación de Actividades de Secundarias del Estado de Kansas ("KSHSAA") respecto a la elegibilidad para participar en actividades de KSHSAA.
Intercambio de información con el Departamento de Educación del Estado de Kansas
El superintendente presentará anualmente o habrá presentado al Departamento de Educación del Estado de Kansas esta política, el número de transferencias de estudiantes no residentes aprobadas y negadas en cada nivel escolar y si las negaciones se basaron en la capacidad o en cumplimiento de los términos de la política, según se requiera.
Matrícula continua de estudiantes no residentes
Un estudiante no residente que haya sido aceptado para matricularse y asistir a una escuela del Distrito podrá continuar con su matrícula y asistencia en el Distrito hasta que termine la secundaria y alcance los 21 años (si es un estudiante con una excepcionalidad, no solo elegible para servicios por habilidades especiales bajo un programa educativo individualizado), o recibe un G.E.D., a menos que dicho estudiante ya no sea considerado por la administración del Distrito como en regla.
Salvo que se especifique lo contrario en este documento, los estudiantes no residentes que hayan sido previamente admitidos en el distrito podrán continuar matriculados en el mismo según lo estipulado anteriormente. El distrito no exigirá a los padres de dichos estudiantes, ni a los estudiantes mayores de edad o emancipados, que presenten una nueva solicitud cada año escolar.
Criterios de Buena Conducta
A un estudiante no residente se le puede negar la matrícula o continuar la matrícula por no estar en regla. Los estudiantes no residentes admitidos en el Distrito serán evaluados por la administración del Distrito para determinar la posición de la matrícula continua. A los estudiantes no residentes se les puede negar la continuación de la matrícula para el siguiente periodo de calificación en función de los resultados de estas evaluaciones. Sin embargo, si el estudiante tiene una discapacidad, se tendrá en cuenta su capacidad para cumplir con estas expectativas antes de negar la continuación de la matrícula en el Distrito. De manera similar, la administración considerará el impacto negativo de la falta de vivienda en la asistencia de un estudiante y en cualquier suspensión o expulsión resultante antes de decidir si la matrícula continuará de un estudiante sin hogar. Como parte de esta reflexión, la administración deberá considerar los obstáculos que enfrenta un estudiante sin hogar para llegar a tiempo o cada día debido a la inestabilidad de la vivienda, la falta de transporte o la falta de otros recursos básicos que puedan dificultar una asistencia constante.
Un estudiante no residente que no cumpla uno o más de los siguientes criterios verificados por los registros oficiales de la escuela será automáticamente considerado inadecuado y podrá ser negada la continuación de la matrícula únicamente por ello.
● Mantener al menos una "C-" en cada curso de cada informe trimestral de calificaciones durante los dos (2) años escolares anteriores.
● No hubo incidentes disciplinarios importantes en el colegio (suspensiones o expulsiones fuera de la escuela) durante los dos (2) años escolares anteriores.
● No más de diez (10) ausencias de día completo ni diez (10) eventos de ausencia, justificados o no, durante cualquiera de los dos (2) años escolares anteriores. "Evento de ausencia" significa ausencias consecutivas (continuas) por una sola enfermedad o un problema médico; Las ausencias consecutivas por enfermedad o un problema médico se "agrupan" como un evento de ausencia. Diez (10) retrasos a la escuela o a clase en un solo año se acumulan como un (1) evento de ausencia.
Los estudiantes que no hayan podido cumplir los criterios de asistencia y/o calificaciones debido a una discapacidad física o mental que les impida asistir regularmente a la escuela pueden obtener una exención de los criterios de asistencia y/o calificaciones por buena conducta. El padre/tutor o estudiante debe presentar documentación médica suficiente que demuestre la incapacidad del estudiante para asistir regularmente a la escuela y que se correlacione con sus registros de asistencia y/o incapacidad para estar en situación académica debido a dicha discapacidad o deficiencia.
Además, un estudiante no residente que cumpla uno o más de los siguientes criterios será automáticamente considerado no en regla y podrá ser negado o continuar la matrícula únicamente por ello:
● El estudiante no residente o el padre o la persona que actúe como progenitor proporcionó información falsa o fraudulenta durante el proceso de solicitud;
● El estudiante no residente no es residente de Kansas;
● El estudiante no residente está actualmente bajo un periodo de suspensión o expulsión de cualquier distrito escolar, y dicha suspensión o expulsión no expirará hasta después de que haya comenzado el próximo año escolar (los estudiantes con un proceso pendiente de suspensión o expulsión en otro distrito escolar no serán admitidos en el distrito hasta que dicho procedimiento de suspensión o expulsión haya concluido).
Apelación
Si la administración del distrito niega la solicitud de matrícula de un estudiante no residente por no cumplir los criterios de buena conducta, el padre o la persona que actúe como padre de dicho estudiante puede apelar la decisión ante la Junta. Un estudiante no residente actual que se determine no está en regla no tiene derecho al proceso de apelación aquí detallado.
Si la solicitud de matrícula de un estudiante no residente es negada porque se determina que no está en regla, el padre o la persona que actúa como padre puede presentar una apelación por escrito a la Junta utilizando el formulario de apelación del Distrito. La apelación por escrito debe presentarse al secretario de la Junta en la misma semana (7 días naturales) desde recibir la notificación de que la solicitud del estudiante ha sido negada por falta de buena conducta. Dicha solicitud debe incluir las razones de la persona para no estar de acuerdo con la decisión de la administración y cualquier documentación que la respalde. En un plazo de 15 días, la Junta o subcomité de la Junta considerará la apelación por escrito y la respuesta escrita de la administración a la misma. El secretario de la Junta notificará por escrito al solicitante el resultado de la apelación en un plazo de 3 días desde la decisión de la Junta.
Para estudiantes no residentes de K-11 durante el año escolar 25-26, y para estudiantes no residentes que ingresan a kindergarten a partir del año 26-27
Todas las solicitudes para estudiantes no residentes pueden enviarse electrónicamente mediante el sistema Skyward Family Access. Para completar el formulario, DEBE PRIMERO completar el proceso de inscripción de su escuela de origen a través del portal de inscripción online.
Las familias que presenten solicitudes de matrícula después de que cierren las oficinas de la escuela el 29 de Mayo de 2026 deberán contactar a la Oficina de Liderazgo y Aprendizaje en el 913-993-6464 tras presentar su solicitud de inscripción para finalizar la inscripción.
Las solicitudes de transferencia NO serán consideradas a menos que haya hecho lo siguiente:
● Haga que el colegio anterior de su hijo (si no es una escuela de SMSD) envíe los expedientes escolares de los años 2024-25 y 2025-26 a TransferRecords@smsd.org.
● Estos registros deben incluir calificaciones, asistencia detallada y registros de disciplina (si no hay registro disciplinario, que el colegio envíe confirmación de que no hay registro disciplinario).
● Los registros deben recibirse de la(s) escuela(s) anterior(es). Estos documentos deben entregarse antes del 15 de Junio al TransferRecords@smsd.org. La Oficina de Liderazgo y Aprendizaje no enviará notificaciones por registros incompletos y no se considerarán solicitudes incompletas.
El formulario estará disponible a partir del 1 de Enero a las 12:00 a.m. y cerrará el 15 de junio a las 11:59 p.m.
CUALQUIER ESTUDIANTE ACTUALMENTE APROBADO PARA UN TRASLADO NO NECESITA VOLVER A SOLICITARLO.
Por favor, tenga en cuenta:
❖ Debido a la falta de datos de matrícula de Kínder 2026-27, muy pocas solicitudes de Kínder serán aprobadas.
❖ Un empleado contratado después del 16 de Junio podrá presentar una solicitud de traslado para su hijo directamente a la Oficina de Liderazgo y Aprendizaje (913-993-6464).
Salvo circunstancias imprevistas, las aprobaciones y negaciones de traslados no residentes serán comunicadas por correo electrónico antes del Jueves 30 de Julio de 2026.
